CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA Decreto 410 de 1971, LIBRO TERCERO DE LOS BIENES MERCANTILES TITULO III DE LOS TITULOS VALORES CAPITULO I GENERALIDADES Art. 619._ Definición y clasificación de los títulos valores. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación. y de tradición o representativos de mercancías.
¿Qué es un título de valor? Son documentos firmados por el deudor, donde se reconoce un derecho al tenedor. Tiene un valor económico, pues el ideal es que entren en circulación económica con los demás bienes. En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito. ¿Cuáles son los títulos de valores reconocidos por el código de comercio Colombiano? Títulos de contenido crediticio Las letras de cambio. (título valor, soporte contable que garantiza que el deudor pagará la obligación, autorizando un valor pactado con lugar y fecha) art. 671. código de comercio. El pagaré. (título valor, soporte en el que un deudor promete pagar al portador una suma de dinero determinada) art. 709 Código de comercio. El cheque. (título valor, soporte contable en el que se autoriza a un beneficiario a retirar una suma de dinero de una cuenta específica...
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